Civil10 min · 18 de abril de 2026

Cómo hacer un contrato de arrendamiento en CDMX (guía 2026)

Guía práctica paso a paso para redactar un contrato de arrendamiento válido en la Ciudad de México. Cláusulas obligatorias, registro ante la Tesorería y errores que te pueden costar miles de pesos.

Equipo legal IUSAG

Equipo editorial IUSAG · Revisado por abogados

El contrato de arrendamiento es el documento que define qué puedes y qué no puedes hacer cuando rentas un inmueble — sea como arrendador (dueño) o como arrendatario (inquilino). En la Ciudad de México, un contrato mal redactado o sin registrar ante la Tesorería puede costarte desde multas fiscales hasta juicios de desocupación que se alargan años.

Esta guía está pensada para que entiendas, paso a paso, cómo redactar un contrato de arrendamiento válido en CDMX en 2026, qué cláusulas son obligatorias, qué cláusulas son recomendadas y los errores que vemos con más frecuencia cuando revisamos contratos en IUSAG.

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Marco legal: qué leyes aplican

En la Ciudad de México, el arrendamiento de inmuebles con fines de habitación se rige principalmente por:

  • Código Civil para el Distrito Federal, artículos 2398 al 2496 (arrendamiento en general, arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación).
  • Código Fiscal de la Ciudad de México, artículos 35 y 36 (impuesto sobre nómina, predial y obligación de registrar contratos).
  • Ley de Condominios de Inmuebles para el Distrito Federal (cuando el inmueble es parte de un régimen de propiedad en condominio).

Importante: aunque se conserva el nombre "Código Civil para el Distrito Federal", estos ordenamientos siguen vigentes en la Ciudad de México. No existe todavía un Código Civil para la CDMX que los derogue.

Elementos obligatorios del contrato

Según el artículo 2406 del Código Civil local, todo contrato de arrendamiento debe constar por escrito. La falta de forma escrita no anula el contrato, pero puede generar problemas probatorios graves si hay conflicto. Los datos mínimos que debe contener son:

Identificación plena de las partes. Nombres completos, RFC, CURP y domicilio de arrendador y arrendatario. Si alguna de las partes es persona moral, se debe incluir el instrumento con el que acredita su representación legal (poder notarial, acta constitutiva).

Descripción detallada del inmueble. Calle, número exterior, número interior, colonia, alcaldía, código postal, cuenta predial y clave catastral. Si el inmueble está en régimen de condominio, también debe indicarse.

Monto de la renta mensual. En pesos mexicanos y con los incrementos pactados. Si se pacta en moneda extranjera, debe establecerse el tipo de cambio aplicable al día del pago.

Duración del contrato. Debe tener un plazo mínimo legal de un año cuando el inmueble es destinado a habitación (artículo 2448-C del Código Civil local). Pactar un plazo menor es inválido.

Forma, lugar y fecha de pago. Transferencia, depósito o efectivo, día límite del mes y cuenta bancaria si aplica.

Monto y destino del depósito en garantía. Por costumbre comercial se maneja un mes de renta, aunque no existe tope legal. Debe pactarse expresamente que se devuelve al término del contrato si el inmueble se entrega en las condiciones originales.

Obligaciones de mantenimiento. Quién paga qué — predial, agua, luz, gas, cuotas de condominio, reparaciones mayores y menores.

Causales de terminación anticipada. Penalizaciones, avisos previos y procedimiento para devolver el inmueble.

Firma de las partes y de al menos un fiador o aval. El fiador es la garantía más utilizada en CDMX, aunque también puede sustituirse por póliza jurídica o depósito adicional.

Cláusulas que te recomendamos siempre incluir

Más allá de lo mínimo, estas son las cláusulas que en IUSAG consideramos imprescindibles para cerrar huecos interpretativos:

Cláusula de uso exclusivo para habitación. Prohíbe expresamente que el inmueble se use como oficina, consultorio, comercio o Airbnb. Sin esta cláusula es muy difícil defender al arrendador si el inquilino sub-renta en plataformas.

Cláusula de incremento anual. El incremento no puede exceder el porcentaje de la inflación anual publicada por el INEGI (artículo 2448-D del Código Civil local). Es mejor fijarlo expresamente, por ejemplo: "La renta se incrementará anualmente en un porcentaje igual al INPC publicado por INEGI durante los 12 meses inmediatos anteriores".

Cláusula de inventario anexo. Un inventario detallado firmado por ambas partes, con fotos, que especifique el estado del inmueble, bienes muebles incluidos, llaves entregadas y lecturas de servicios. Este anexo es tu mejor evidencia al final del contrato.

Cláusula de fiador o garantía. Debe identificar al fiador con nombre completo, RFC, domicilio, comprobante de propiedad de un inmueble en CDMX (escrituras o boleta predial) y firma autógrafa en todas las hojas. Si tu fiador no está presente para firmar, probablemente necesites un poder notarial — revisa nuestra guía sobre carta poder y cuándo sube a poder notarial antes de avanzar.

Cláusula de jurisdicción y competencia. Debe someter expresamente a las partes a los tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero.

Cláusula de terminación por falta de pago. Debe establecer que el incumplimiento de dos mensualidades consecutivas es causal automática de rescisión, sin necesidad de juicio previo (facultad que luego se ejecuta vía judicial, pero pactarla expresamente agiliza el procedimiento).

Cláusula de notificaciones. Dirección física y correo electrónico donde las partes reciben comunicaciones formales.

Registro ante la Tesorería: obligación fiscal

Desde 2010, los contratos de arrendamiento para habitación en CDMX deben registrarse ante la Tesorería de la Ciudad de México (artículo 38 del Código Fiscal local). Este registro es gratuito y se hace en línea a través del portal de la Secretaría de Administración y Finanzas.

El registro sirve para dos cosas: te permite al arrendador cumplir con su obligación fiscal de declarar ingresos por arrendamiento ante el SAT, y genera un folio único que te sirve como evidencia documental ante cualquier autoridad.

No registrar el contrato no lo invalida entre las partes, pero expone al arrendador a multas y a posibles auditorías retroactivas del SAT. Si estás del lado del inquilino, exigir el folio de registro es una señal clara de que estás tratando con un arrendador formal.

Errores que vemos con más frecuencia

En IUSAG revisamos decenas de contratos de arrendamiento cada mes. Estos son los errores que, si los evitas, te ahorran la mayoría de los problemas:

Copiar un contrato genérico de internet sin adaptarlo. Muchos formatos gratuitos están escritos bajo legislación de otros estados o con cláusulas derogadas. Un contrato copiado que cita artículos inexistentes pierde fuerza ante un juez. Por eso nuestros contratos de arrendamiento en IUSAG se emiten con folio Documento Vivo y se actualizan automáticamente cuando cambia la normativa local.

Omitir al fiador o aceptar un fiador sin respaldo patrimonial. El fiador es tu garantía real de cobro en caso de incumplimiento. Si acepta un fiador sin inmueble propio en CDMX, en la práctica no tienes garantía.

No firmar anexo de inventario. Sin inventario, al final del contrato es palabra contra palabra sobre el estado del inmueble. Perdiste el argumento.

Pactar plazos menores a un año. Son nulos. Si firmaste un contrato por seis meses, legalmente el inquilino tiene derecho a permanecer un año completo.

No registrar en la Tesorería. Además de la multa, pierdes la posibilidad de deducir gastos por arrendamiento si eres persona moral.

Recibir la renta en efectivo sin comprobante. Complica la defensa fiscal y probatoria. Transfiere siempre con concepto claro: "renta mes de [mes] inmueble [dirección]".

Qué hacer si ya firmaste un contrato con errores

Si ya firmaste un contrato y detectas omisiones, no necesitas rehacerlo: basta con firmar un convenio modificatorio donde las partes acuerden agregar o corregir cláusulas específicas. Debe firmarse por ambas partes y, si había fiador, también por el fiador.

Lo que sí debes evitar es modificar el contrato original tachando o añadiendo a mano. Un documento alterado pierde validez probatoria y cualquier parte puede desconocerlo.

Genera tu contrato de arrendamiento CDMX en IUSAG

El generador de IUSAG te entrega el contrato completo con las cláusulas obligatorias del Código Civil local, las cláusulas recomendadas que acabas de leer, el anexo de inventario y el pagaré del depósito. Todo con folio Documento Vivo (verificable por QR) y alertas automáticas si cambia la ley aplicable.

Lecturas relacionadas

Un contrato bien hecho es la diferencia entre una renta tranquila y un litigio de dos años. Invierte una hora ahora para no invertir cien después.

Temas:arrendamientoCDMXcontratosinmobiliarioCódigo Civil

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre este tema

¿Cuánto tiempo debe durar un contrato de arrendamiento en CDMX?

Por regla general, el mínimo legal en CDMX para vivienda es de un año, salvo acuerdo expreso en contrario. Si no se pacta vigencia, la ley presume un año. Para uso comercial, las partes pueden pactar el plazo que convengan.

¿Es obligatorio registrar el contrato ante la Tesorería?

No es obligatorio por ley, pero sí altamente recomendable. El registro otorga fecha cierta y facilita el juicio de desocupación si llega a ser necesario. Sin registro, el contrato sigue siendo válido entre las partes.

¿Cuánto depósito puede pedir el arrendador?

La ley no fija un tope, pero la práctica habitual en CDMX es un mes de renta. Montos excesivos (3+ meses) pueden considerarse abusivos. El depósito debe devolverse al término del contrato descontando daños documentados.

¿Se necesita fiador o aval obligatoriamente?

No es obligatorio, pero es práctica casi universal en CDMX. El fiador responde con su patrimonio por incumplimientos del arrendatario. Alternativas: póliza jurídica, depósito en garantía ampliado o aval con propiedad.

¿El contrato debe firmarse ante notario?

No. El contrato de arrendamiento es válido con firma privada ante dos testigos. El notario solo es necesario si el contrato supera ciertos montos anuales o si las partes quieren otorgarle fecha cierta y fuerza ejecutiva.

¿Qué pasa si el inquilino no paga la renta?

El arrendador puede demandar la rescisión del contrato y el desalojo mediante juicio especial de desahucio. El proceso tarda 4-8 meses si el contrato está bien redactado y registrado. Tener fiador acelera la recuperación del adeudo.

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