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Acta de asamblea ordinaria de socios

Formaliza los acuerdos anuales de tu sociedad mercantil conforme a la LGSM.

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Documento legal

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Acta de asamblea ordinaria de socios

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Qué es y cómo funciona

La asamblea ordinaria de socios es una obligación legal para toda Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada en México. Debe celebrarse al menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, conforme al artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Su omisión puede generar responsabilidad para administradores y problemas con autoridades fiscales, financieras y registrales.

IUSAG genera actas de asamblea ordinaria con estructura completa: convocatoria, orden del día, lista de asistencia, quórum de instalación, votación de resoluciones, aprobación de estados financieros, discusión de utilidades, elección o ratificación de órganos de administración, designación de comisario, y firmas de presidente y secretario. Documento apto para su protocolización ante notario si así se requiere.

Casos de uso

Para qué sirve

  • Cumplir con la obligación anual de asamblea ordinaria de S.A. o S. de R.L.
  • Aprobar los estados financieros del ejercicio anterior.
  • Tomar decisiones sobre aplicación de utilidades o absorción de pérdidas.
  • Ratificar o designar al administrador único, consejo o comisario.
  • Dejar constancia de acuerdos societarios para efectos fiscales y registrales.

Contenido

Qué incluye el documento

Datos de la sociedad, domicilio social y ejercicio correspondiente.
Lista de asistencia con porcentajes de participación accionaria.
Orden del día conforme al artículo 181 de la LGSM.
Resoluciones adoptadas con votación por partida.
Aprobación de estados financieros e informe del administrador.
Firmas de presidente, secretario y escrutador de la asamblea.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan más

¿Es obligatoria la asamblea ordinaria anual?

Sí. El artículo 181 de la LGSM obliga a celebrar asamblea ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. Su omisión puede generar responsabilidad civil y administrativa para los administradores.

¿Debe protocolizarse ante notario?

Depende del tipo de resoluciones. Las actas que impliquen modificación de estatutos o cambio de representantes legales ante el SAT o el RPP requieren protocolización. Las que solo aprueban estados financieros pueden quedar en el libro de actas de la sociedad.

¿Cuál es el quórum mínimo para instalarse?

Para asamblea ordinaria, en primera convocatoria se requiere representación de al menos el 50% del capital social. En segunda convocatoria se instala con cualquier porcentaje, conforme al artículo 189 de la LGSM.

¿Puede celebrarse de forma electrónica?

Sí, siempre que los estatutos lo permitan o que todos los socios manifiesten conformidad. La Ley General de Sociedades Mercantiles admite medios electrónicos que garanticen identidad y constancia del acto.

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