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Aviso de privacidad LFPDPPP

Cumple con los artículos 15-18 de la LFPDPPP y evita multas del INAI.

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Datos personales

Aviso de privacidad LFPDPPP

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Qué es y cómo funciona

Toda empresa en México que recabe datos personales —desde un e-commerce pequeño hasta una corporación— está obligada por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares a contar con un aviso de privacidad. Las sanciones del INAI por incumplimiento van de los 100 a los 320,000 días de UMA, que en 2026 equivalen a montos entre 12 mil y 36 millones de pesos.

IUSAG genera avisos de privacidad ajustados a los requisitos de los artículos 15, 16, 17 y 18 de la LFPDPPP y sus lineamientos reglamentarios. Cubre las tres modalidades: integral, simplificado y corto, según el canal por donde se recaben los datos.

Casos de uso

Para qué sirve

  • Sitios web con formularios de contacto, registro o suscripción.
  • Aplicaciones móviles que tratan datos personales de usuarios.
  • E-commerce que recaba datos de facturación y envío.
  • Clínicas, despachos y profesionales que manejan información sensible.
  • Cualquier empresa que contrate personal o maneje datos de clientes.

Contenido

Qué incluye el documento

Identidad y domicilio del responsable del tratamiento.
Finalidades primarias y secundarias del tratamiento de datos.
Datos personales recabados, incluyendo sensibles si aplica.
Transferencias nacionales e internacionales y bases legales.
Derechos ARCO y procedimiento para ejercerlos.
Medios para revocar consentimiento y modificaciones al aviso.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan más

¿Es obligatorio para todas las empresas?

Sí. La LFPDPPP aplica a toda persona física o moral que trate datos personales, con excepción de los regulados por leyes específicas. El único umbral es tratar datos de manera no ocasional.

¿Cuál es la multa máxima del INAI?

Las sanciones pueden llegar a 320,000 días de UMA, duplicándose en caso de tratamiento de datos sensibles. En 2026 esto puede superar los 70 millones de pesos para una sola infracción grave.

¿Necesito aviso integral, simplificado o corto?

Depende del canal. El integral es el completo y debe estar disponible para el titular. El simplificado se presenta cuando el espacio es limitado (formularios). El corto es para medios de obtención directa. IUSAG genera la modalidad que necesitas.

¿Debo registrar mi aviso ante el INAI?

No se registra, pero sí debe estar disponible para los titulares y, en caso de verificación, para el INAI. El cumplimiento se audita mediante requerimientos y denuncias.

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Disponible en el plan Normal. Cancela cuando quieras.

Los documentos generados por IUSAG son plantillas base ajustadas a la legislación mexicana aplicable. Para asuntos sensibles o de alto valor, IUSAG recomienda revisión por un abogado certificado antes del uso formal. IUSAG no sustituye la asesoría personalizada de un profesional.