Mercantil10 min · 20 de abril de 2026

Cómo hacer un pagaré en México: guía completa (LGTOC 2026)

Cómo redactar un pagaré válido y ejecutable en México. Requisitos de la LGTOC, tipos, aval, intereses, plazos de prescripción y vía ejecutiva mercantil. Para personas y empresas.

Equipo legal IUSAG

Equipo editorial IUSAG · Revisado por abogados

El pagaré es el título de crédito más usado en México. Desde una deuda entre amigos de $5,000 pesos hasta la garantía de un crédito corporativo de 50 millones, todo pasa por un papel que, bien redactado, se convierte en la herramienta de cobranza más rápida que existe en el derecho mexicano. Mal redactado, en cambio, es sólo una hoja con tinta — sin fuerza ejecutiva, sin embargo privilegiado y, muchas veces, sin forma de cobrar nada.

Esta guía está pensada para que entiendas, desde la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), qué hace que un pagaré sea ejecutable, qué requisitos no pueden faltar, qué intereses puedes pactar y qué hacer cuando el deudor no paga.

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Qué es un pagaré en derecho mexicano

El pagaré es un título de crédito regulado en los artículos 170 a 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Es un documento por el cual una persona (suscriptor) promete pagar incondicionalmente a otra (beneficiario) una cantidad determinada de dinero en una fecha y lugar específicos.

Su característica jurídica única es que incorpora la obligación en el propio documento. Esto significa que quien tiene el pagaré tiene el derecho de cobro, y que el juicio para cobrarlo es vía ejecutiva mercantil — el procedimiento más veloz del derecho procesal mexicano, donde se puede embargar bienes desde el inicio sin necesidad de sentencia previa.

En términos prácticos: con un contrato común, primero demandas, después litigas dos años, y después — si ganas — intentas ejecutar. Con un pagaré bien hecho, primero embargas y después el deudor tiene que defenderse.

Los 6 requisitos que no pueden faltar (artículo 170 LGTOC)

Si al pagaré le falta cualquiera de estos seis elementos, el documento deja de ser pagaré en sentido jurídico. Se convierte en una simple promesa de pago sin fuerza ejecutiva. Podrás demandar la deuda por vía ordinaria mercantil, pero perdiste el procedimiento privilegiado.

1. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento. La palabra literal "PAGARÉ" debe aparecer en el cuerpo del título. No basta con llamar al documento "pagaré" en el encabezado: tiene que estar dentro del texto, como en "por este pagaré me obligo a pagar…".

2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. La palabra clave es incondicional. Un "pagaré" que diga "pagaré si la mercancía llega en buen estado" o "pagaré cuando cobre a mi cliente" ya no es pagaré: la condición lo anula como título de crédito.

3. El nombre del beneficiario. Quien tiene derecho a cobrar. Nombre completo de la persona física o denominación social de la persona moral. Un pagaré al portador es válido pero menos común; los bancos y tribunales prefieren el nominativo.

4. La época y lugar del pago. Fecha exacta del vencimiento (día, mes y año) y ciudad donde se debe realizar el pago. Si se omite la fecha, se considera pagadero a la vista (artículo 171 LGTOC). Si se omite el lugar, se entiende que es el domicilio del suscriptor.

5. La fecha y lugar en que se suscribe el documento. Cuándo y dónde se firma. Este dato drivea el cálculo de plazos de prescripción y de presentación. Si falta, el pagaré es inexistente como título de crédito.

6. La firma del suscriptor o de quien firma a su ruego o en su nombre. Firma autógrafa, no digital escaneada, no facsímil. Si firma un representante legal de una empresa, debe identificar el instrumento del que emana su facultad (poder notarial) y firmar precediendo con la razón social que representa.

Todos estos requisitos son formales y literales: los jueces mercantiles no admiten prueba externa para suplir omisiones del texto. Si falta un dato, no se "completa con otro documento" — el pagaré simplemente no es pagaré.

Tipos de pagaré

Pagaré a fecha fija. El más común. Tiene una fecha exacta de vencimiento. Pasada esa fecha, es exigible automáticamente sin necesidad de protesto.

Pagaré a cierto tiempo de su fecha. Vence en un plazo contado desde la suscripción. Ejemplo: "a 90 días de la fecha de suscripción".

Pagaré a la vista. Exigible en cualquier momento. El beneficiario debe presentarlo al cobro dentro de los seis meses siguientes a la fecha de suscripción (artículo 172 LGTOC).

Pagaré a cierto tiempo vista. Vence después de un plazo contado desde que el beneficiario lo presenta al suscriptor. Poco usado en la práctica.

Pagaré con aval. Tiene un tercero (avalista) que se obliga solidariamente al pago. El aval es la mejor forma de reforzar el cobro: si el deudor principal no paga, el beneficiario puede demandar directamente al avalista sin agotar procedimientos contra el deudor.

Pagaré civil vs pagaré mercantil. El pagaré siempre es acto de comercio cuando es suscrito por comerciantes en ejercicio de su actividad, o cuando así lo exprese el documento. La diferencia práctica es la vía procesal: el mercantil se rige por el Código de Comercio; el civil, por el Código Civil local. En la gran mayoría de los casos, conviene pactar expresamente que es mercantil.

Los intereses: ordinarios y moratorios

El artículo 174 de la LGTOC permite pactar dos tipos de interés en el pagaré:

Intereses ordinarios. Compensan al beneficiario por tener su dinero invertido en el pagaré durante su vigencia (desde la suscripción hasta el vencimiento). Se calculan sobre el capital y a la tasa pactada. Si no se pactan, se entiende que el pagaré no genera intereses ordinarios.

Intereses moratorios. Se generan después del vencimiento, cuando el suscriptor no paga. Son la verdadera sanción al deudor moroso. Si no se pactan expresamente, aplica el 6% anual (artículo 362 del Código de Comercio).

¿Hasta cuánto de interés puedo pactar?

La Suprema Corte (contradicción de tesis 350/2013 y sucesivas) estableció que los intereses pactados en un pagaré pueden ser reducidos de oficio por el juez cuando resulten notoriamente excesivos, considerando el costo del dinero en el mercado y las condiciones del caso. La regla práctica: tasas hasta 2% a 3% mensual se defienden sin problema; tasas de 5% a 10% mensual suelen reducirse en juicio.

Pactar intereses usurarios no hace inválido el pagaré, pero te expone a que en juicio el juez los reduzca sin que tú puedas oponerte. El beneficio aparente de "pagarés con intereses altos" suele evaporarse exactamente en el momento de cobrar.

El aval: tu mejor aliado de cobranza

El aval es una obligación solidaria que asume un tercero (el avalista) respecto de la deuda del suscriptor. Se expresa en el pagaré con la fórmula "por aval" o "como aval" seguida de la firma autógrafa del avalista, al frente o al reverso del documento.

La diferencia entre avalista y fiador en términos mercantiles es crítica:

  • El avalista responde solidariamente. El beneficiario puede demandarlo directamente, sin tener que agotar procedimiento contra el suscriptor.
  • El fiador responde subsidiariamente (en derecho civil). Primero tienes que demostrar que el deudor principal no tiene bienes suficientes.

En pagarés entre particulares donde hay duda sobre la solvencia del suscriptor, siempre exige aval con comprobante de ingresos o de propiedad inmobiliaria. Sin aval con respaldo patrimonial, la ejecución del pagaré suele terminar en sentencia ganada pero sin nada que embargar.

El endoso: cómo se transmite el pagaré

El pagaré puede cambiar de dueño sin necesidad de contrato: basta con endosarlo. El endoso es una firma al reverso del documento acompañada de la fórmula correspondiente.

Endoso en propiedad. "Páguese a la orden de [nuevo beneficiario]" + firma. Transmite todos los derechos. El nuevo tenedor puede cobrar el pagaré como si lo hubiera suscrito a su favor.

Endoso en procuración. "Páguese al cobro a [persona]" + firma. No transmite propiedad; solo facultad para cobrar a nombre del endosante. Útil cuando contratas a un despacho de cobranza.

Endoso en garantía. "Páguese en garantía a [persona]" + firma. El endosatario lo recibe como garantía de otra deuda. Muy usado por instituciones financieras.

Endoso en blanco. Solo la firma al reverso, sin indicar beneficiario. Quien tenga el pagaré en posesión lo puede cobrar. Es jurídicamente válido pero riesgoso: se convierte en prácticamente un pagaré al portador.

Plazos de prescripción

Dos plazos críticos que todo beneficiario debe conocer:

  • Tres años para ejercer la acción ejecutiva mercantil contra el suscriptor principal (artículo 165 LGTOC), contados desde la fecha de vencimiento.
  • Tres años para la acción contra el avalista y demás obligados por vía de regreso, con reglas específicas de cómputo según la clase de obligado.

Después de tres años sin ejercer la acción, el pagaré pierde su fuerza ejecutiva. Podrás intentar cobrar por vía ordinaria bajo teoría del enriquecimiento ilícito, pero pierdes el procedimiento privilegiado y la posibilidad de embargo inmediato.

Cómo se cobra un pagaré: la vía ejecutiva mercantil

Cuando el deudor no paga al vencimiento, el beneficiario tiene dos vías:

1. Cobranza extrajudicial. Envío de carta de requerimiento (por notario o burofax), negociación de reestructura, convenio privado. Es el paso rápido y barato. Muchos deudores pagan aquí para evitar el juicio.

2. Juicio ejecutivo mercantil. Si no paga en cobranza:

  • Se demanda ante juez mercantil competente adjuntando el pagaré original.
  • El juez dicta auto de exequendo ordenando embargo de bienes del demandado por el monto del pagaré más accesorios (intereses y costas).
  • El actuario acude al domicilio del deudor y embarga. Sin sentencia previa. Esa es la ventaja estructural del pagaré frente a cualquier contrato simple.
  • El demandado tiene ocho días para oponer excepciones (falsedad de firma, pago, novación, prescripción, etc.).
  • Si el demandado no prueba sus excepciones, se dicta sentencia de remate y los bienes embargados se subastan para pagar al beneficiario.

El proceso completo puede durar de 6 a 18 meses dependiendo del juzgado y la oposición del deudor. Comparado con la vía ordinaria civil o mercantil (24 a 48 meses sin embargo precautorio), el diferencial es enorme.

Errores frecuentes al redactar un pagaré

No insertar la palabra "PAGARÉ" en el texto. Llamarlo así en el título no basta. Si no está en el cuerpo del documento, no es pagaré.

Pactar condiciones al pago. "Pagaré siempre y cuando…", "pagaré si…". Cualquier condición destruye el carácter incondicional exigido por el artículo 170 LGTOC.

Olvidar la fecha y lugar de suscripción. Requisito absoluto. Un pagaré sin fecha de suscripción es título inexistente.

Pactar intereses usurarios. Los jueces los reducen de oficio. El efecto práctico es que se pierde la fuerza intimidatoria sin ganancia real.

No identificar claramente al avalista. El avalista debe firmar con su nombre, indicando "por aval" o "como aval". Una firma aislada al reverso sin esa fórmula se interpreta como endoso, no como aval.

Emitir un pagaré sin aval contra deudores con patrimonio desconocido. Ganar el juicio contra alguien sin bienes es victoria pírrica. El aval con solvencia patrimonial es la garantía real.

Dejar el monto expresado solo en número sin letra. No es requisito legal, pero en la práctica facilita alteraciones fraudulentas. Siempre escribe el monto en número y letra y si existe discrepancia, por regla general prevalece la letra.

Guardar copias en lugar del original. La acción ejecutiva se ejerce con el pagaré original. Una copia certificada no basta para el juicio ejecutivo — a lo sumo, soporta acción ordinaria.

Cuándo conviene usar pagaré y cuándo no

Sí conviene:

  • Préstamos personales entre particulares o entre empresas.
  • Garantía adicional de un contrato (arrendamiento con pagaré por depósito, compraventa a plazos con pagarés por cada parcialidad).
  • Reconocimiento de adeudos pre-existentes tras negociación.
  • Operaciones mercantiles con pagos diferidos.

No conviene (o conviene combinar con contrato):

  • Operaciones con obligaciones recíprocas complejas (servicios con entregables, suministros). Aquí el pagaré solo documenta la obligación dineraria; las demás cláusulas deben ir en contrato aparte.
  • Cuando la contraparte quiere protección ante incumplimientos del emisor — el pagaré es unilateral, no pactable.

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Lecturas relacionadas

Un pagaré bien redactado es un cheque al portador contra los bienes del deudor. Uno mal redactado es sólo una hoja con tinta. La diferencia son doce líneas.

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Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre este tema

¿Qué pasa si al pagaré le falta uno de los requisitos del artículo 170 LGTOC?

Sin la mención 'pagaré', sin promesa de pago o sin firma del suscriptor, el documento pierde su carácter ejecutivo. No puedes cobrarlo en vía ejecutiva mercantil (juicio rápido con embargo); solo en vía ordinaria civil, que tarda años. Algunos requisitos pueden suplirse (lugar de pago por domicilio del deudor), pero los esenciales no.

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un pagaré antes de que prescriba?

3 años a partir de la fecha de vencimiento del pagaré, según el artículo 165 LGTOC. Si el pagaré es a la vista, el plazo se cuenta desde la presentación al cobro (que debe hacerse dentro de 6 meses desde la emisión). Pasado ese plazo, pierdes el derecho de cobrarlo judicialmente.

¿Los intereses moratorios hay que pactarlos expresamente?

Sí. Si el pagaré no menciona tasa de interés moratorio, solo puedes cobrar la tasa legal (6% anual) bajo el Código de Comercio. Tasas altas son válidas pero no pueden ser usurarias (la SCJN controla esto caso por caso). Un 36% anual se considera el tope práctico en pagarés entre particulares.

¿Qué aporta el aval en un pagaré?

El aval garantiza el pago del pagaré y responde con su propio patrimonio como si fuera el suscriptor. Si el suscriptor no paga, el beneficiario puede demandar directamente al aval sin necesidad de agotar primero la cobranza contra el deudor principal. Es la garantía más sólida y rápida de activar.

¿Puede el pagaré pagarse en dólares u otra moneda extranjera?

Sí. La LGTOC permite que el pagaré se exprese en moneda extranjera. Al momento del cobro en México, el deudor puede pagar en pesos al tipo de cambio del día (artículo 8 Ley Monetaria), salvo pacto expreso en contrario. Declarar la moneda específica evita disputas.

¿El pagaré electrónico o firmado digitalmente tiene validez?

Sí, desde la reforma a la LGTOC de 2014. Un pagaré firmado con firma electrónica avanzada conforme a la NOM-151 o la Ley de Firma Electrónica Avanzada tiene el mismo valor que uno en papel. Sin firma electrónica avanzada reconocida, el documento digital pierde fuerza ejecutiva.

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